{"id":325,"date":"2007-05-12T02:20:58","date_gmt":"2007-05-12T00:20:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.loeda.net\/blog\/index.php\/2007\/05\/12\/libertad-de-expresion-en-internet-perspectivas-de-futuro\/"},"modified":"2009-03-19T16:49:38","modified_gmt":"2009-03-19T15:49:38","slug":"libertad-de-expresion-en-internet-perspectivas-de-futuro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/2007\/05\/12\/libertad-de-expresion-en-internet-perspectivas-de-futuro\/","title":{"rendered":"Libertad de expresi\u00f3n en Internet: perspectivas de futuro"},"content":{"rendered":"<p>Esta vez y con el permiso que la licencia del siguiente escrito, me veo en la obligaci\u00f3n no solo moral si no hist\u00f3rica de reproducir el siguiente articulo de opini\u00f3n del abogado Carlos Sanchez Almeida, <a href=\"http:\/\/www.bufetalmeida.com\/\">bufete Almeida<\/a> sobre el recorte de las libertades individuales en torno Internet.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<blockquote>\n<h3 class=\"titulo\"><a href=\"http:\/\/www.bufetalmeida.com\/192\/libertad-de-expresion-en-internet-perspectivas-de-futuro.html\">Libertad de expresi\u00f3n en Internet: perspectivas de futuro<\/a><\/h3>\n<p><span class=\"fecha\">09-05-2007 por: [tag]Carlos S\u00e1nchez Almeida[\/tag]<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: bold\"><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.archive.org\/details\/libertadDeExpresionEnInternet\"><span style=\"font-weight: bold\">Video completo de la conferencia, almacenado en archive.org<\/span><\/a><br style=\"font-weight: bold\" \/><\/span><\/p>\n<div style=\"margin-left: 160px\"><span style=\"font-style: italic\">Hegel dice en alguna parte que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal aparecen, como si dij\u00e9ramos, dos veces. Pero se olvid\u00f3 de agregar: una vez como tragedia y la otra como farsa.<\/span><br style=\"font-style: italic\" \/><br style=\"font-style: italic\" \/><span style=\"font-style: italic\">Carlos Marx, \u00abEl Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte\u00bb.<\/span><\/div>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">1.   De aquellos polvos, estos lodos<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1o 2000.   Gobernaba Espa\u00f1a el Partido Popular, que gozaba desde marzo de aquel a\u00f1o de una envidiable situaci\u00f3n de mayor\u00eda absoluta, que le permit\u00eda gobernar sin necesidad de alianzas con otros partidos.  Al frente del reci\u00e9n creado Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda se encontraba la brillante profesional Anna Birul\u00e9s, escoltada por dos hombres fuertes del think-tank de Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar: Baudilio Tom\u00e9 y Borja Adsuara, muy vinculados a la fundaci\u00f3n FAES, y que ocupaban respectivamente la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones y la Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hab\u00eda aprobado en fechas recientes la Directiva 2000\/31\/CE, de 8 de junio, sobre el comercio electr\u00f3nico.  Una directiva \u00e9sta cuyo objetivo fundamental era la armonizaci\u00f3n de las diferentes legislaciones nacionales, para que sus diferencias no afecten al tr\u00e1fico econ\u00f3mico y los principios que rigen en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los  Considerandos de la Directiva indicaban claramente que sus medidas se limitaban al m\u00ednimo necesario para conseguir el objetivo del correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando que no existan fronteras interiores para el comercio electr\u00f3nico.  La Directiva era respetuosa con la libertad propia de Internet, en especial en sus considerandos, donde se afirmaba que no estaba destinada \u201ca influir en las normas y principios nacionales fundamentales relativos a la libertad de expresi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los principios de la Directiva fueron conculcados por el Gobierno del Partido Popular al trasponer la norma comunitaria al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.  All\u00ed donde la Directiva establec\u00eda el principio de no autorizaci\u00f3n previa, los primeros anteproyectos de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico (LSSI) establec\u00edan la obligaci\u00f3n de inscribirse en un registro especial.  Del mismo modo, se regularon otros aspectos no cubiertos por la directiva, entre los que destacan la obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n de datos de tr\u00e1fico impuesta a determinados proveedores, as\u00ed como los criterios de atribuci\u00f3n de responsabilidad por hiperv\u00ednculos, ausentes del texto de la Directiva.  Finalmente, no se plasm\u00f3 en el texto de la Ley un punto esencial de la norma comunitaria: la no exigencia de un deber general de supervisi\u00f3n de contenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 8 de la LSSI fue sin duda el m\u00e1s problem\u00e1tico, puesto que en sus primeras versiones permit\u00eda la extralimitaci\u00f3n de la autoridad administrativa, vulnerando lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, que dispone que s\u00f3lo pueden secuestrarse publicaciones mediante orden judicial.    El propio Grupo Parlamentario Popular tuvo que rectificar el proyecto, ya en el Parlamento, para establecer  la necesidad de intervenci\u00f3n del Poder Judicial en casos que afectasen al derecho fundamental a la Libertad de Expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la LSSI fue aprobada como Ley 34\/2002, de 11 de julio, y entr\u00f3 en vigor el 12 de octubre de 2002.  Sus m\u00faltiples deficiencias, sobre todo las relativas a la responsabilidad por contenidos ajenos  (transmisi\u00f3n, cach\u00e9, alojamiento de datos e hiperenlaces), ocasionar\u00edan en los a\u00f1os siguientes buen n\u00famero de paradojas judiciales.  No en vano se hab\u00eda establecido, de forma totalmente arbitraria e irracional, una doble vara de medir.  Dos sistemas distintos de imputaci\u00f3n de responsabilidad, dos leyes de prensa: una para el mundo real y otra para el mundo digital.<br \/>\n<br style=\"font-weight: bold\" \/><span style=\"font-weight: bold\">2.  All\u00e1 van leyes do quieren reyes<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los medios de comunicaci\u00f3n convencionales tienen diversos sistemas de control de contenidos, en virtud de los cuales la informaci\u00f3n ha de pasar por m\u00faltiples filtros antes de ser publicada.   Un pi\u00e9lago de periodistas, correctores y redactores jefe revisan los textos antes de que lleguen a la rotativa.  Como contrapartida a tal sistema de control de la informaci\u00f3n, las leyes en vigor permiten atribuir la responsabilidad, de forma escalonada, a todos aquellos que hayan participado en su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Internet nunca fue as\u00ed.  Desde el principio, la \u201cconversaci\u00f3n universal sin fin\u201d estuvo presidida por la falta de control.   Internet permiti\u00f3 bien pronto la interacci\u00f3n de sus usuarios en la publicaci\u00f3n de contenidos, constituyendo en la pr\u00e1ctica la m\u00e1s amplia redacci\u00f3n jam\u00e1s creada.  Esta caracter\u00edstica fundacional de Internet, que de forma err\u00f3nea se ha atribuido en los \u00faltimos tiempos a la denominada \u201cWeb 2.0.\u201d, era por el contrario una propiedad intr\u00ednseca de la Red de redes.   Como herencia directa del movimiento underground agrupado alrededor de las BBS, mediados los a\u00f1os 90 se constituyeron en Internet comunidades virtuales orientadas al intercambio de informaci\u00f3n, p\u00e1ginas web cuyo contenido fundamental era aportado por los usuarios, foros de debate cuya \u00fanica raz\u00f3n de existencia era permitir a los ciudadanos expresarse libremente.   El \u00e1gora, la plaza p\u00fablica, donde ni la tijera ni el l\u00e1piz rojo ten\u00edan poder alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los sistemas automatizados de publicaci\u00f3n de contenidos hac\u00edan necesaria una nueva regulaci\u00f3n, donde quedase claro que s\u00f3lo pod\u00eda atribuirse responsabilidad a aquellos que tuviesen el control efectivo de la publicaci\u00f3n de un determinado contenido, y no a los intermediarios que desempe\u00f1aban un papel estrictamente t\u00e9cnico en la transmisi\u00f3n, alojamiento o enlace.  As\u00ed, la Directiva comunitaria 2000\/31\/CE, establec\u00eda la inexistencia de una obligaci\u00f3n general de supervisi\u00f3n de contenidos, de manera que no pod\u00eda hacerse responsable a los intermediarios en aquellos casos que actuasen de forma meramente instrumental, sin intervenir en la gestaci\u00f3n de los contenidos por parte de los usuarios de los servicios de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hubiese podido hacer bien, pero aquel Gobierno no quiso escuchar.  En lugar de trasponer la directiva modificando aquellas leyes que pudiesen resultar afectadas, se decidi\u00f3 redactar una ley general para Internet.  En lugar de modificar el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal, que establece la responsabilidad en cascada de medios de informaci\u00f3n mec\u00e1nicos, para dar cabida a los nuevos medios, se decidi\u00f3 crear un sistema paralelo de responsabilidad.  Como consecuencia de ello, en la situaci\u00f3n dual que se ha establecido en el derecho espa\u00f1ol, la responsabilidad no pivota sobre el efectivo control del contenido por parte de redactor, director o editor, sino sobre si el medio es digital o no lo es.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo l\u00f3gico ser\u00eda que nadie tuviese que responder por los actos de otro, si no tiene la obligaci\u00f3n, o al menos la capacidad, de supervisar dichos actos.  Que a nadie se le pudiese atribuir responsabilidad de forma autom\u00e1tica, sino en funci\u00f3n de sus propios actos, valorando las circunstancias concurrentes en el caso concreto.  Desgraciadamente no ocurri\u00f3 as\u00ed, en primer lugar por la imprevisi\u00f3n del legislador, y seguidamente por la impericia de los encargados de hacer cumplir la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A poco de entrar en vigor la nueva LSSI, una Juez de Barcelona dict\u00f3 la primera resoluci\u00f3n judicial que analizaba la responsabilidad por contenidos ajenos en Internet: el caso Ajoderse.com.  Se trataba de una p\u00e1gina que conten\u00eda una colecci\u00f3n de hiperenlaces a otras p\u00e1ginas de Internet que, sin poder demostrarse que puedan pertenecer al mismo administrador, conten\u00edan informaci\u00f3n relacionada con la posibilidad de visualizar gratuitamente las se\u00f1ales de televisi\u00f3n de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 9 de Barcelona, en auto de fecha 7 de marzo de 2003, resolvi\u00f3 que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, y ello por cuanto de conformidad con el art\u00edculo 17 de la LSSI, s\u00f3lo pod\u00eda imputarse  responsabilidad por hiperenlaces al administrador de un sitio cuando \u00e9ste tiene conocimiento efectivo de que dichos contenidos han sido declarados ilegales por una autoridad.  Conocimiento efectivo que no cabe presumir, sino que debe basarse en la notificaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este primer caso siguieron muchos m\u00e1s, y desgraciadamente no todos ellos fueron decididos por personas versadas en la nueva normativa.  Y as\u00ed, se lleg\u00f3 a sentar en el banquillo al administrador de la p\u00e1gina Esgay.com, un sistema automatizado de publicaci\u00f3n de contenidos, de car\u00e1cter humor\u00edstico, donde s\u00f3lo el usuario del sitio tiene el control de la broma.  Se conden\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Internautas por los contenidos del subdominio antisgae.internautas.org, pese a que la actividad de la Asociaci\u00f3n se limit\u00f3 a ofrecer hosting a terceros, que eran los \u00fanicos que ten\u00edan el control efectivo del subdominio.  Y se proces\u00f3, demand\u00f3, o simplemente intimid\u00f3, a m\u00faltiples sitios web, foros y weblogs, en base a comentarios, enlaces o contenidos remitidos por usuarios, que los administradores de los sitios ni siquiera hab\u00edan validado.  De tal forma, decenas de sitios web se han convertido, muchas veces sin buscarlo, en h\u00e9roes y m\u00e1rtires de la libertad de expresi\u00f3n en la Red. Bandaancha, Frikipedia, Mafius, Merodeando, Pandeblog, Alasbarricadas\u2026 y otros muchos, todos ellos en el punto de mira de aquellos a quienes incomoda la efervescencia libertaria que vive la Red.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">3.  Donde dije digo, digo Diego<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LSSI ten\u00eda lo peor que pod\u00eda tener una ley: ausencia de claridad, redacci\u00f3n zigzagueante, ambig\u00fcedad, y lo peor de todo: falta de anclaje en la realidad.    La \u00fanica forma de solucionar el embrollo hubiese sido trasponer los principios de la directiva a las fuentes internas del derecho espa\u00f1ol, clarificando en el C\u00f3digo Penal o en una Ley de Prensa democr\u00e1tica, los supuestos en que pod\u00eda atribuirse responsabilidad al medio de comunicaci\u00f3n donde se publiquen determinados contenidos, estableci\u00e9ndose claramente los supuestos de exoneraci\u00f3n de responsabilidad por falta de control sobre la publicaci\u00f3n.  Y ello con independencia del medio empleado: delitos como la injuria, la calumnia, las amenazas, o la incitaci\u00f3n al odio xen\u00f3fobo, son los mismos delitos en Internet y fuera de ella, careciendo de toda l\u00f3gica que tengan dos reg\u00edmenes distintos de responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante el debate parlamentario de 2002, el Partido Socialista present\u00f3 una enmienda a la totalidad, interesando la devoluci\u00f3n del proyecto de Ley, y asimismo anunci\u00f3 que cuando llegase al poder, derogar\u00eda dicha norma.  Bien pronto se falt\u00f3 al compromiso que figura en los Diarios de Sesiones de las Cortes Generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 2004 se celebraron elecciones y cambi\u00f3 el gobierno.  Como consecuencia de la falta de una mayor\u00eda clara, y las luchas de las diferentes camarillas existentes en su partido, el nuevo Presidente del Gobierno se vio obligado a poner al frente del nuevo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a un personaje como Jos\u00e9 Montilla.  Un individuo \u00e9ste cuya f\u00e9rrea trayectoria como aparatchik no permit\u00eda augurar una especial sensibilidad para con la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los malos augurios se confirmaron.   Desde la marcha de Anna Birul\u00e9s, los sucesivos ministros que asumieron la responsabilidad de la Sociedad de la Informaci\u00f3n utilizaron su cartera ministerial para impulsar su carrera pol\u00edtica hacia otros derroteros: dos de ellos, Piqu\u00e9 y Montilla, acabar\u00edan compitiendo por la Presidencia de la Generalitat catalana.  Tras una gesti\u00f3n anodina, el futuro Molt Honorable dej\u00f3 en herencia a su sucesor un \u00fanico proyecto de Ley relevante para Internet: la Ley de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, que conten\u00eda, como regalo envenenado para Joan Clos, una reforma de la Ley que los socialistas hab\u00edan prometido derogar: la LSSI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El anteproyecto, presentado en septiembre de 2006, era absolutamente inasumible, y bien pronto la comunidad internauta mostr\u00f3 su enojo frente al nuevo texto: la reforma proyectada de los art\u00edculos 8 y 11 de la LSSI facultaba a la autoridad administrativa para ejercer funciones de restricci\u00f3n de contenidos.  El Gobierno del Partido Socialista, en un giro de 180 grados con respecto a lo que sostuvo desde la oposici\u00f3n, sustra\u00eda a los jueces su competencia exclusiva en materia de libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el sainete no hab\u00eda hecho sino comenzar.   Los representantes del gremio de la far\u00e1ndula, agrupados en torno a las poderosas entidades de recaudaci\u00f3n de derechos de autor, dieron una nueva vuelta de tuerca a la obra, convirtiendo la tragedia en farsa.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">4.  Por si fu\u00e9ramos pocos, pari\u00f3 la Burra<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alg\u00fan d\u00eda se sabr\u00e1 toda la verdad: siempre hay un juguete roto que acaba cont\u00e1ndola.  Alguien que pretend\u00eda ascender, dar un golpe de efecto que permitiese consolidar su carrera, y que acaba convirti\u00e9ndose en el rufi\u00e1n del vodevil.  Aunque en este caso, quiz\u00e1s haya tenido suerte, y a\u00fan podr\u00e1 seguir medrando: tendr\u00eda que estar agradecido a los venerables miembros del Consejo de Estado,  cuyas prudentes advertencias han llevado al tah\u00far a hacer mutis por el foro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En alg\u00fan punto entre septiembre de 2006, cuando aparece el primer anteproyecto en la web del Ministerio de Industria, y abril de 2007, momento en que el proyecto es aprobado por el Consejo de Ministros, alguien decidi\u00f3 introducir en el proyecto de reforma de la LSSI un nuevo art\u00edculo 17 bis, que de haber sido aprobado, hubiese dado al traste con cualquier esperanza de libertad en la Red espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Verg\u00fcenza ajena y profunda tristeza, antes que indignaci\u00f3n, fue lo que sinti\u00f3 cualquier jurista que merezca tal nombre, al leer la propuesta de art\u00edculo 17 bis, que dejaba en las manos de las entidades de recaudaci\u00f3n de derechos de autor la facultad de intimidar a los intermediarios de los contenidos de Internet.  El texto establec\u00eda un rid\u00edculo protocolo de notificaci\u00f3n, cuyo \u00fanico objetivo era amedrentar a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, que de tal forma pod\u00edan verse compelidos a ejercer la censura sobre los datos y contenidos remitidos por sus usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La historia oficial contar\u00e1 que la pronta reacci\u00f3n de la comunidad internauta impidi\u00f3 el desastre.    Sea: bien est\u00e1 lo que bien acaba.  Quiz\u00e1s alg\u00fan d\u00eda, alguien en sus memorias contar\u00e1 como fue todo, y c\u00f3mo se acab\u00f3 decantando una avinagrada Comisi\u00f3n de Subsecretarios.  C\u00f3mo se rabi\u00f3 en un Ministerio y se ri\u00f3 en otro.  Y c\u00f3mo un Secretario de Estado enmend\u00f3 la plana a su Director General.  Alg\u00fan d\u00eda se conocer\u00e1 todo.  Pero de momento disfrutemos del sainete, con ese momento supremo: la teatral espantada de los representantes de la far\u00e1ndula, dando un portazo al Comit\u00e9 Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci\u00f3n que envi\u00f3 al limbo de la verg\u00fcenza el fallido proyecto de censura de Internet, encarnado en el infame art\u00edculo 17 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de reforma de la LSSI que finalmente llega al Congreso ha sido sustancialmente edulcorado.  Si bien se mantienen referencias en los art\u00edculos 8 y 11, que regulan la restricci\u00f3n de servicios, a un \u201c\u00f3rgano competente\u201d no necesariamente judicial, se ha introducido una matizaci\u00f3n sustancial en el apartado 3 del art\u00edculo 11, indic\u00e1ndose que la autorizaci\u00f3n del secuestro de p\u00e1ginas de Internet o de su restricci\u00f3n cuando \u00e9sta afecte a los derechos y libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y dem\u00e1s amparados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n solo podr\u00e1 ser decidida por los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Especialmente divertida, no obstante, es la cutrez de la propuesta que se contiene en el proyectado art\u00edculo 12 bis, apartado 4, que establece que los proveedores de servicios de acceso a Internet deber\u00e1n facilitar<\/p>\n<div style=\"margin-left: 120px\"><span style=\"font-style: italic\">\u201cinformaci\u00f3n a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines il\u00edcitos, en particular, para la comisi\u00f3n de il\u00edcitos penales y por la vulneraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de propiedad intelectual e industrial\u201d<\/span><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas: nuestros actuales gobernantes, no contentos con gastar fondos p\u00fablicos en la promoci\u00f3n de campa\u00f1as repletas de falsedades sobre la pretendida responsabilidad penal de las descargas en Internet, ahora aspiran a que empresas privadas dediquen parte de sus recursos al adoctrinamiento masivo contra lo que los mercaderes de la cultura consideran pirater\u00eda.  Al menos podr\u00edan proponer, de forma coet\u00e1nea, una rebaja en el Impuesto de Sociedades para dichas empresas, inventando un nuevo ep\u00edgrafe: donaciones culturales a la far\u00e1ndula.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">5. Quien a hierro mata, a hierro muere<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LSSI sigue siendo tan in\u00fatil ahora como hace seis a\u00f1os.  Para decir lo que ya dice la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, no hac\u00eda falta ni tanto viaje de ida y vuelta, ni tantas alforjas vac\u00edas.   Pero en fin, aqu\u00ed estamos, y habr\u00e1 que seguir estando vigilante durante toda la tramitaci\u00f3n parlamentaria: la fase de enmiendas a\u00fan puede traer sorpresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que pretende la LSSI es que las autoridades facultadas para intervenir en materias como disciplina de mercado, sanidad y consumo, protecci\u00f3n de la juventud y la infancia, etc\u00e9tera, puedan actuar en Internet como en el mundo real, retirando de los escaparates productos nocivos y defectuosos.  El problema, como no me he cansado de repetir desde el a\u00f1o 2001, es que lo que en el mundo real es un escaparate,  en Internet puede ser una p\u00e1gina web.  Y las p\u00e1ginas web no pueden enviarse a la hoguera: no s\u00f3lo porque no arden, sino porque s\u00f3lo el Poder Judicial est\u00e1 facultado en Espa\u00f1a para quemar libros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal como pasaba con la LSSI del Partido Popular, la LSSI del Partido Socialista puede prestarse a interpretaciones desviadas por parte de funcionarios estatales, auton\u00f3micos o municipales, que entiendan que sus competencias les facultan para interesar la restricci\u00f3n de servicios, y que con mayor o menor fortuna piensen que lo que ordenan no afecta a la libertad de expresi\u00f3n.  Y aqu\u00ed reside el problema: sopesar qu\u00e9 afecta, y qu\u00e9 no, a la libertad de expresi\u00f3n, no debe quedar jam\u00e1s al arbitrio de un funcionario municipal, sino de un Juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, la comunidad internauta se va a ver nuevamente en la obligaci\u00f3n de sacar fuerzas de flaqueza y ense\u00f1ar los dientes.   La mejor LSSI es la que no existe, pero si no hay m\u00e1s remedio que aguantar una, que al menos en ella se refuercen las competencias del Poder Judicial.  Y para ello nada mejor que mejorar las garant\u00edas ya presentes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, que considera delito el ejercicio de la censura previa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de consolidar la reforma operada en el apartado 3 del art\u00edculo 11 de la LSSI, dejando claro que s\u00f3lo el Poder Judicial est\u00e1 facultado para secuestrar p\u00e1ginas de Internet, no estar\u00eda de m\u00e1s imponerle a las autoridades una sutil espada de Damocles, remitiendo desde el articulado a lo dispuesto en el art\u00edculo 538 del C\u00f3digo Penal, que dispone lo siguiente:<\/p>\n<div style=\"margin-left: 120px\"><span style=\"font-style: italic\">\u201cLa autoridad o funcionario p\u00fablico que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constituci\u00f3n y las Leyes, recoja ediciones de libros o peri\u00f3dicos o suspenda su publicaci\u00f3n o la difusi\u00f3n de cualquier emisi\u00f3n radiotelevisiva, incurrir\u00e1 en la pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta de seis a diez a\u00f1os.\u201d<\/span><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puestos a redactar leyes, y teniendo en cuenta que lo que pretende siempre el Poder es ampliar sus prerrogativas, los ciudadanos debemos exigir que se implanten mayores garant\u00edas de nuestros derechos.   Que todo poder tenga su contrapeso, y que toda desviaci\u00f3n de poder tenga su castigo.   Ya que la protecci\u00f3n constitucional de la libertad de expresi\u00f3n se extiende a las p\u00e1ginas de Internet, la Constituci\u00f3n en negativo que es el C\u00f3digo Penal debe impedir toda censura de p\u00e1ginas web, y no s\u00f3lo con inhabilitaci\u00f3n para el funcionario, sino con c\u00e1rcel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, y que la reforma de la LSSI va a coincidir en el Congreso con la reforma del C\u00f3digo Penal, ser\u00eda bueno que alg\u00fan legislador con reda\u00f1os se arremangase y se pusiese con el tema.  Quiz\u00e1s hasta descubre que redactando bien una sola Ley, el C\u00f3digo Penal, puede enviar la LSSI al limbo del olvido.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">6.  La libertad, Sancho\u2026<\/span><\/p>\n<div style=\"margin-left: 120px\"><span style=\"font-style: italic\">\u201c\u2026 es uno de los m\u00e1s preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre. Por la libertad, as\u00ed como por la honra, se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.\u201d<\/span><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Impulsado por Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero, el meme oficial del centenario de la publicaci\u00f3n del Quijote ha lastrado buena parte de la legislatura.  Pero a pesar del hast\u00edo que su extenuante reiteraci\u00f3n ha producido en los \u00faltimos a\u00f1os, las palabras de Miguel de Cervantes, y los refranes de Sancho, siguen tan vigentes hoy como hace cuatro siglos.  Ning\u00fan bien puede compararse a la libertad, y de entre todas las libertades, ninguna como la libertad de palabra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos asisten at\u00f3nitos, desde hace a\u00f1os, a una hist\u00e9rica, zafia, y por si fuera poco, aburrida representaci\u00f3n de t\u00edteres de cachiporra.  Una batalla impulsada desde poderosos grupos medi\u00e1ticos, que han convertido la actualidad pol\u00edtica en un rid\u00edculo toma y daca de mamporros entre los dos partidos mayoritarios.  Tras las candilejas, los responsables de la funci\u00f3n esperan su momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El poder medi\u00e1tico, que no es sino la espuma del verdadero poder, quiere controlar Internet a cualquier precio.  Y en buena parte ya lo est\u00e1 consiguiendo: la forma en que la propia Internet digiere la actualidad viene condicionada desde fuera de la Red.  Podemos menear al elefante sobre una telara\u00f1a, pero nunca sabremos de d\u00f3nde cuelgan los hilos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No tenemos aliados.  Aquellos que creemos que la \u00fanica y verdadera herencia de nuestros hijos es la libertad, no podremos confiar jam\u00e1s en ning\u00fan poder.  Parad\u00f3jicamente, nuestra \u00fanica esperanza, hoy, no est\u00e1 en el orden sino en el caos que Internet representa.  Proteger la libertad que encarna ese caos es nuestra \u00fanica obligaci\u00f3n, nuestro \u00fanico legado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos solos: ning\u00fan poder nos apoya.  Y por principio, debemos desconfiar de todos ellos: del poder pol\u00edtico, del poder econ\u00f3mico y del poder medi\u00e1tico.  Ahora y siempre, lo que sea Internet, y lo que la explosiva libertad que Internet representa pueda suponer para el futuro, s\u00f3lo depende de nosotros mismos.<\/p>\n<p>No bajemos la guardia.<br \/>\n<span style=\"font-style: italic\"><br \/>\n<\/span>Valencia,  9 de mayo de 2007.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">Documentos:<br \/>\n<\/span><br \/>\nLey 34\/2002, de 11 de julio, texto consolidado y en vigor<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L8\/CONG\/BOCG\/A\/A_134-01.PDF\">Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n<\/a><\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta vez y con el permiso que la licencia del siguiente escrito, me veo en la obligaci\u00f3n no solo moral si no hist\u00f3rica de reproducir el siguiente articulo de opini\u00f3n del abogado Carlos Sanchez Almeida, bufete Almeida sobre el recorte de las libertades individuales en torno Internet.<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[750],"class_list":["post-325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-espana","tag-sin-etiqueta","author-emilio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.loeda.net\/bitacora\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}